Derecho de las familias a una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción en España de tercer o sucesivos hijos.
A efectos de cómputo, los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33 % computarán doble.
Serán tenidos en cuenta todos los hijos, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres.
* Órgano gestor; Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
* Destinatarios;
- El padre o la madre, indistintamente, en supuestos de convivencia de ambos. Los beneficiarios deben ejercitar la opción conjunta a favor de uno de ellos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre
- La persona que tenga a su cargo la guarda y custodia, cuando los padres no convivan
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